Alamparo del núm 2.3. del artículo 477 de la LEC (LA LEY 58/2000) por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones, objeto de debate y, en concreto, del articulo 92.6 del Código Civil (LA LEY 1/1889) , y de la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 31 de enero de 2013 y 10 de diciembre de 2012 ).
EnMadrid, a FECHA de 2021. REUNIDOS: De una parte, Don DATOS DEL CÓNYUGE 1. Y de otra parte, Doña DATOS DEL CÓNYUGE 2. INTERVIENEN: Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente

Yque la hija permanezca con madre el Día de la Madre y los días del santo y cumpleaños de Doña Petra , así como 3 horas el día del santo y cumpleaños de la menor, y también la estancia con la misma los días de festividades o acontecimientos familiares de la familia materna, tales como bautizos, cumpleaños, bodas, etc. Y para el caso de guarda y

mantuvieronuna relación sentimental fruto de la cual tuvieron una hija, Rosana , nacida el NUM000 de 2004. 1.2. Tras su ruptura sentimental, por sentencia de 17 de diciembre de 2012, modificada por otra de 21 de julio de 2014, la custodia exclusiva de la menor se atribuyó a la madre, con un régimen de visitas a favor del padre
Tuobjetivo en esta parte debe ser invertir la inercia con la que todavía razonan muchos peritos (y lo que es peor, no pocos jueces de familia) acerca de la situación laboral de la madre divorciada: si está en paro, se valora su disponibilidad para dedicarse íntegramente a atender a sus hijos; si trabaja se valora su esfuerzo por hacer compatible el trabajo
Conlas STS 621/2015 y 691/2019 realiza las siguientes consideraciones en base a los artículos 170 y 154 CC. La Patria Potestad –que como sabemos es un derecho-deber- constituye un “officium” que se atribuye a los padres bajo la premisa dominante del “bonum filii”; si bien, con el 170 del CC, prevé que podrán ser privados de la
. 483 238 47 121 325 223 415 84

informe psicosocial a favor de la madre